miércoles, 4 de marzo de 2015

LAS ELECCIONES EN #UCM SE TIENEN QUE CELEBRAR EN MAYO

El follón electoral que hay en la UCM no lo entiendo. En concreto, me resulta inexplicable que se diga que no va a haber elecciones porque la Comunidad de Madrid no lo permite, cuando ésta no ha afectado los viejos Estatutos. No hay nada que justifique que no se hagan las elecciones ahora, cuando tocan. Ni las elecciones de 2011 fueron ilegales ni sería una ilegalidad hacerlas ahora aplicando los Estatutos de 2003, porque los Estatutos de 2003 no contradicen la LOU modificada.

Sólo se puede decir que son ilegales si no se ha leído comparativamente  el artículo 20.3 LOU (versión LOMLOU) y el artículo 76, 4 de los Estatutos (versión 2003). Veámoslo

La determinación de los porcentajes que vienen recogidos en el artículo 76.4 de los Estatutos vigentes es la siguiente:

El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:
a) Profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios, 51 por ciento.
b) Resto del personal docente e investigador, 12 por ciento, correspondiendo el 10 por ciento al personal docente e investigador con dedicación completa y el 2 por ciento al personal docente e investigador con dedicación parcial.
c) Estudiantes, 25 por ciento.
d) Personal de Administración y Servicios, 12 por ciento.

Por su parte el artículo 20.3 de la LOU, en la versión modificada por la LOMLOU dispone lo siguiente:

En el caso de que los estatutos establezcan la elección del Rector por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría corresponderá a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.

Como se puede apreciar, hay dos exigencias en el artículo 20.3 LOU: a) que el voto sea ponderado entre los distintos sectores de la comunidad universitaria; lo que claramente se cumple con los Estatutos, ya que en función de cada grupo hay un peso relativo diferente en función de cada colectivo. Y b) que el voto mayoritario corresponda a los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad; lo que claramente se cumple con la letra a), al constituir el 51% el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios. Incluso es un porcentaje que se aumenta si tenemos en cuenta que sobre el 10% del resto de PDI con dedicación completa una parte considerable está constituida por contratados doctores (577 Contratados Doctores vs 274 Ayudantes Doctores).

Pero, además, si se quisiera dar el peso relativo que corresponde a los contratados doctores, incluyéndolos dentro del grupo de profesores permanentes y aumentando el porcentaje de ponderación hasta el porcentaje que está en los Estatutos frustrados, tampoco hay ningún problema para hacerlo. El segundo párrafo de la Disposición Adicional 8ª de la LOMLOU dispone lo siguiente:

"Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley”.

Sólo desde el desconocimiento se puede afirmar que no está en vigor. Tanto es así que, recientemente, se ha derogado de forma expresa una de las Disposiciones adicionales, concretamente la 16ª, en la Disposición derogatoria de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y de otras medidas de reforma administrativa. Señal de que esta en vigor.

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