miércoles, 14 de enero de 2009

PALESTINA ESTADO INDEPENDIENTE YA

Palestina como Estado independiente, miembro de Naciones Unidas. Aplicación de las Resoluciones de la ONU sobre Palestina. Vuelta a las fronteras de 1947. Eso es el presupuesto para la paz lo otro es una milonga.

Pero me detengo un momento en Israel. Dialécticamente me niego a aceptar su existencia como Estado independiente -¿o acaso es el 51 de los EE.UU.?- Un pueblo que ha sufrido un genocidio está aplicando la misma receta nacionalsocialista contra los palestinos. Están cometiendo crímenes contra la humanidad que debieran llevar a sus dirigentes al Tribunal Penal Internacional. No valen ningún tipo de explicaciones a lo que hacen.

Y, además, utilizan esta invasión -como hicieron en otras ocasiones- como teatro de operaciones para ensayar nuevas armas de destrucción masiva. No está mal, el modelo nacionalsocialista bien aplicado.

Por eso creo que el Estado español debiera haber roto relaciones diplomáticas con Israel.

Hamás ¿es una organización terrorista? Invito a cualquiera que lea este blog a que piense qué haría él si se encontrara en las condiciones del pueblo palestino.




Pongamos música de SKA-P a este drama:






Por cierto, merece la pena recordar las 86, reitero ochenta y seis resoluciones de la ONU sobre Palestina:

Consejo de Seguridad. Resolución No. 42 (1948) del 5 de marzo de 1948 Adoptada en la Sesión 263 (8-0-3) [(tres abstenciones Argentina, Siria y Reino Unido)] Apela por la prevención o reducción de los desórdenes en Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 43. (1948) del 1° de abril de 1948,Adoptada en la Sesión 277 (por unanimidad),Llama por una tregua entre las comunidades árabe y judía de Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 44 (1948) del 1° de abril de 1948 Adoptada en la Sesión 277 (9-0-2) [(dos abstenciones Ucrania y la URSS)] Pide al Secretario General que convoque a una Sesión Especial de la Asamblea General para considerar el futuro gobierno de Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 46 (1948) del 17 de abril de 1948 Adoptada en la Sesión 283 (9-0-2) [(dos abstenciones Ucrania y la URSS)] Llama por el cese de las actividades militares en Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 48 (1948) del 23 de abril de 1948 Adoptada en la Sesión 287 (8-0-3) [(tres abstenciones Colombia, Ucrania y la URSS)] Establece una comisión por la tregua en Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 49 (1948) del 22 de mayo de 1948, Adoptada en la Sesión 302 (8-0-3) [(tres abstenciones Siria, Ucrania y la URSS)] Llama por el cese al fuego en Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 50 (1948) del 29 de mayo de 1948,Adoptada en la Sesión 310 (se votó sobre unas partes, no votaron sobre el texto completo) Llama por el cese de todas las actividades militares por cuarta semana y por la protección de los lugares santos.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 53 (1948) del 7 de julio de 1948,Adoptada en la Sesión No. 331 (8-0-3) [(tres abstenciones Siria, Ucrania y la URSS)].

Consejo de Seguridad. Resolución No. 54 (1948) del 15 de julio de 1948,Adoptada en la Sesión 338 (7-1-3) [(uno en contra Siria, tres abstenciones Argentina, Ucrania y la URSS)] Ordena a las partes desistir de cualquier acción militar e instruye a los mediadores continuar en dirección de la desmilitarización de Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 56 (1948) del 19 de agosto de 1948, Adoptada en la Sesión 354 (el borrador fue votado en partes, ningún voto fue tomado sobre el texto completo).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 57 (1948) del 18 de septiembre de 1948, Adoptada en la Sesión 358 (por unanimidad)
Expresa su profunda consternación por el asesinato del Conde Bernadotte.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 59 (1948) del 19 de octubre de 1948, Adoptada en la Sesión 367 (por unanimidad) Observa con consternación el fiasco de Israel sobre el reporte del asesinato del Conde Bernadotte, y determina el deber de los gobernantes de cooperar plenamente con la tregua y la supervisión personal.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 60 (1948) del 29 de octubre de 1948, Adoptada en la Sesión 375 (sin voto) Establece a subcomités para revisar el borrador de la resolución sobre el estatuto de Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 61 (1948) del 4 de noviembre de 1948, Adoptada en la Sesión 377 (9-1-1) [(uno en contra Ucrania, uno abstención URSS)]. Llama por la retirada de las fuerzas y el establecimiento de la tregua permanente en las líneas.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 62 (1948) del 16 de noviembre de 1948, Adoptada en la Sesión 381 (el borrador fue votado en partes, ningún voto sobre el texto completo). Decide sobre el establecimiento de un armisticio en todos los sectores de Palestina.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 66 (1948) del 29 de diciembre de 1948, Adoptada en la Sesión 396 (8-0-3) [(3 abstenciones de Ucrania, URSS y Estados Unidos)] (Se votó en partes, no votaron sobre el texto completo)].

Consejo de Seguridad. Resolución No. 69 (1949) del 4 de marzo de 1949, Adoptada en la Sesión 414 (9-1-1) [(uno en contra Egipto,una abstención Reino Unido)].Recomienda la admisión de Israel para miembro en las Naciones Unidas.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 72 (1949) del 11 de agosto de 1949, Adoptada en la Sesión 437 (sin voto). Rinde tributo al Conde Bernadotte y expresa profundo aprecio por la hazaña del Mediador Interino de las Naciones Unidas.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 73 (1949) del 11 de agosto de 1949, Adoptada en la Sesión 437 (9-0-2) [(dos abstenciones Ucrania y URSS)]. Encuentra que los Acuerdos de Armisticio constituyen un paso importante en dirección de la paz en Palestina, y las Naciones Unidas, disponen, una tregua con observación de la Organización para apoyar en la supervisión de estos acuerdos.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 89 (1950) del 17 de noviembre de 1950, Adoptada en la Sesión 524 (10-0-2) [(dos abstenciones Egipto y la URSS)]. Llama por el tratamiento de las quejas acordando la perduración del Acuerdo de Armisticio (Queja egipcia sobre la expulsión de palestinos por Israel).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 93 (1951) del 18 de mayo de 1951, Adoptada en la Sesión 547 (10-0-1). Decide que Israel debe permitir inmediatamente el retorno de los árabes expulsados de la zona desmilitarizada, y llama urgentemente a Siria e Israel a cumplir con el armisticio acordado.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 100 (1953) del 27 de octubre de 1953, Adoptada en la Sesión 631 (por unanimidad). Pide a Israel la suspensión de los trabajos del drenaje en la zona desmilitarizada.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 101 (1953) del 24 de Nov. de 1953, Adoptada en la Sesión 642 (9-0-2) [(dos abstenciones Líbano y la URS)]. Censura a Israel por los ataques en Quibya.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 106 (1955) del 29 de marzo de 1955, Adoptada en la Sesión 695 (por unanimidad). Condena a Israel por ataques en Gaza el 28 de febrero de 1955.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 119 (1956) del 31 de octubre de 1956, Adoptada en la Sesión 751 (7-2-2) [(dos abstenciones Australia y Bélgica)].Llama a una Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea General para considerar la invasión a Egipto.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 127 (1958) del 22 de enero de 1958. Adoptada en la Sesión 810 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 162 (1961) del 11 de abril de 1961, Adoptada en la Sesión 949 (8-0-3) [(tres abstenciones Ceylán, la URSS y Républica Arabe Unida)].

Consejo de Seguridad. Resolución No. 228 (1966) del 25 de Nov. 1966. Adoptada unánimemente en la Sesión 1328 (14-0-1) [(una abstención Nueva Zelandia)].

Consejo de Seguridad. Resolución No. 233 (1967) del 6 de junio de 1967. Adoptada en la Sesión 1348 (por unanimidad). Llama por un inmediato cese al fuego.

Consejo de Seguridad. Resolución 234 (1967) del 7 de junio de 1967. Adoptada en la Sesión 1350 (por unanimidad).Demanda el cese al fuego.

Consejo de Seguridad. Resolución 235 (del 9 de junio de 1967). Adoptada en la Sesión 1352 (por unanimidad). Observa la aceptación del cese al fuego por Israel y Siria, y demanda que deben cesar inmediatamente las hostilidades.

Consejo de Seguridad. Resolución 236 (1967) del 11 de junio de 1967. Adoptada en la Sesión 1357 (por unanimidad). Llama por el pronto retorno del cese al fuego en la línea de las tropas que había movilizado después del 10 de junio de 1967.

Consejo de Seguridad. Resolución 237 (1967) del 14 de junio de 1967. Adoptada en la Sesión 1361 (por unanimidad). Llama a Israel “a garantizar el resguardo, bienestar y seguridad de los habitantes de las áreas donde tuvo operaciones militares, los lugares que había tomado y facilite el retorno a aquellos habitantes quienes salieron desde el estallido de las hostilidades”, y recomienda a los gobernantes que estén interesados en respetar los principios humanitarios contenidos en la Convención de Ginebra.

Consejo de Seguridad. Resolución 240 (1967)del 25 de octubre de 1967. Adoptada en la Sesión 1371 (por unanimidad). Condena las violaciones del cese al fuego, lamenta los lesionados y las pérdidas de propiedades resultantes de esas violaciones, y demanda el cese de todas las actividades militares en el área.

Consejo de Seguridad. Resolución 242 (1967) del 22 de noviembre de 1967.Adoptada en la Sesión 1382 (por unanimidad). Decide los principios de una paz justa y duradera en el Medio Oriente, y llama por la retirada de Israel de los territorios ocupados en los recientes conflictos.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 248 (1968) del 24 de marzo de 1968. Adoptada en la Sesión 1407 (por unanimidad). Condena la acción militar lanzada por Israel contra Jordania (Karameh), que cometió una violación de la Carta de las Naciones Unidas y el cese del fuego resoluciones y con resultados en pérdida de vidas y grave deterioro de propiedades.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 250 (1968) del 27 de abril de 1968. Adoptada en la Sesión 1417 (por unanimidad). Llama a Israel a refrenar la celebración del desfile militar en Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 251 (1968) del 2 de mayo de 1968. Adoptada en la Sesión 1420 (por unanimidad). Deplora profundamente la celebración por Israel del desfile militar en Jerusalén sobre el 2 de mayo en desacuerdo de la decisión unánime adoptada por el Consejo sobre el 27 de abril de 1968.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 252 (1968) del 21 de mayo de 1968. Adoptada en la Sesión 1426 (13-0-2) [(dos abstenciones Canadá y Estados Unidos)]. Deplora profundamente la falla de Israel al cumplir con la Resolución 2253 (5° Período Extraordinario), y 2254 (5° Período Extraordinario) del 4 y 14 de julio de 1967; considera que todas las medidas legislativas y administrativas tomadas por Israel, incluyendo la expropiación de tierra y propiedades, con cambios del estatus de Jerusalén son inválidos; exhorta a Israel a rescindir todas estas medidas tomadas y a desistir de futuras acciones que cambien el status legal de Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 258 (1968) del 18 de septiembre de 1968. Adoptada en la Sesión 1452 (14-0-1) Insiste en que el cese al fuego ordenado por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones sean rigurosamente respetadas; reafirma la Resolución 242 (1967); y exhorta a todas las partes a extender plena cooperación con el Representante Especial del Secretario General.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 259 (1968) del 27 de septiembre de 1968. Adoptada en la Sesión 1454 (12-0-3) [(tres abstenciones Canadá, Dinamarca y Estados Unidos)].Expresa su interés con el caso del resguardo, bienestar y seguridad de los habitantes de los territorios árabes bajo la ocupación militar por Israel siguiendo las hostilidades del 5 de junio 1967; deplora el retraso en la implementación de la Resolución 237 (1967), porque las condiciones continúan inmóviles de parte de Israel para recibir al Representante Especial de la Secretaría General en los Territorios Ocupados.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 267 (1969) del 3 de julio de 1969. Adoptada unánimemente en la Sesión 1485 (por unanimidad) Reafirma que el principio establecido sobre la cuestión del territorio conquistado militarmente es inadmisible; deplora la falla de Israel al mostrar poco interés por la Resolución de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad; censura enérgicamente todos los plazos y medidas tomadas para el cambio del estatus de la ciudad de Jerusalén, y exhorta, una vez más, a Israel a detener todas las medidas tomadas para el cambio del estatus de Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 271 (1969) del 15 de septiembre de 1969. Adoptada en la Sesión 1512 (11-0-4) [(cuatro abstenciones Colombia, Finlandia, Paraguay y Estados Unidos)]

Observa el ultraje general en la decoración de la Mezquita de Al-Laqsa causado por el incendio del 21 de agosto de 1969; reitera su llamado urgente a Israel para que examine escrupulosamente las previsiones de la Convención de Ginebra y la ley internacional sobre ocupación militar gobernando.

Consejo de Seguridad. Resolución 298 (1971) del 25 de septiembre de 1971. Adoptada en la Sesión 1582 (14-0-1) [(abstención Siria)]

Deplora la falla de Israel al respetar previsiones de las Resoluciones de las Naciones Unidas concernientes a las medidas y acciones por Israel afectando significativamente el estatus de la ciudad de Jerusalén; consumando todas aquellas acciones legislativas y administrativas tomadas por Israel para cambiar el status de la ciudad de Jerusalén, incluyendo expropiación de tierras, transferencias de la población y legislación apuntando hacia la incorporación del sector ocupado que son totalmente inválidas y pueden cambiar el estatus; y exhorta a Israel a rescindir todas esas medidas.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 331 (1973) del 20 de abril de 1973. Adoptada en la Sesión 1710 (por unanimidad). Pide al Secretario General someter un comprensivo reporte sobre el esfuerzo de las Naciones Unidas relativos a la situación del Medio Oriente, desde junio de 1967 e invitar al Embajador Gunnar Jarring, Representante Especial de la Secretaría General, a participar en la Sesión del Consejo.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 338 (1973) del 22 de octubre de 1973. Adoptada en la Sesión 1747 (por unanimidad). Llama por el cese al fuego y por la implementación de la Resolución 242 (1967) en todas sus partes.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 339 (1973) del 23 de octubre de 1973. Adoptada en la Sesión 1748 (14-0-0) [(China no votó). Refiriéndose a la Resolución 338 (1973), confirma su decisión sobre el cese inmediato de todas las acciones militares y solicita al Secretario General tomar medidas inmediatas para el envío de un Observador de Naciones Unidas que supervise la aplicación del cese al fuego.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 344 (1973) del 15 de diciembre de 1973. Adoptada en la Sesión 1760 (10-0-4) [(cuatro abstenciones Francia, URSS, Reino Unido y Estados Unidos)]. Observa que la Conferencia de Paz para la implementación de la Resolución 242 (1967) fue prevista para empezar en Ginebra bajo los auspicios de las Naciones Unidas, expresa que el salto que la Conferencia de Paz facilitaría un rápido progreso hacia el establecimiento de una paz justa y duradera en el Medio Oriente y pide al Secretario General proveer todo el apoyo necesario y las facilidades para el trabajo de la Conferencia.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 381 (1975) del 30 de noviembre de 1975. Adoptada en la Sesión 1856 (13-0-0) [(China e Iraq no votaron)]. Decide reconvenir en el 12 de enero de 1978 para continuar con el debate sobre el problema del Medio Oriente incluyendo la Cuestión Palestina, tomando en cuenta todos los acuerdos y resoluciones relevantes de las Naciones Unidas.

Consejo de Seguridad. Resolución 425 (1978) del 19 de marzo de 1978. Adoptada en la Sesión 2074 (12-0-2) [(dos abstenciones Checoslovaquia y URSS, China no participó en la votación)].

Consejo de Seguridad. Resolución 446 (1979) del 22 de marzo de 1979. Adoptada en la Sesión 2134 (12-0-3) [(tres abstenciones Noruega, Reino Unido y Estados Unidos)]. Determina que la política y prácticas de Israel en el establecimiento de asentamientos en otros Territorios Árabes Ocupados desde 1967, no tienen validez legal y constituyen una seria obstrucción para conseguir paz, comprensiva, justa y duradera en el Medio Oriente; exhorta, una vez más, a Israel, la autoridad ocupante, debe adherirse a los lineamientos de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, rescindir de sus previas medidas y desistir de tomar cualquier acción que resultan cambiando el estatus legal, geográfico, natural y material afectando la demografía y composición de los Territorios Árabes Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén, y en particular, no transferir parte de las propiedades pertenecientes a la población de dentro de los Territorios Árabes Ocupados; y establecer una Comisión consistiendo de tres miembros del Consejo de Seguridad para examinar la situación relacionada a los asentamientos.

Consejo de Seguridad. Resolución 452 (1979) del 20 de julio 1979. Adoptada en la Sesión 5159 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)].

Considera que la política de Israel en establecer asentamientos en los Territorios Arabes Ocupados no es legal, ni válida, y constituye una violación de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, del 12 de agosto de 1949; exhorta a los gobernantes y pueblo de Israel cesar, sobre una base inmediata, el establecimiento, construcción y planeación de asentamientos; y solicita a la Comisión, examinar la magnitud del problema de asentamientos, al mantener la vigilancia, cerrar y subordinarse a la implementación de la presente Resolución y reportar ante el Consejo de Seguridad.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 465 (1980) del 9 de marzo de 1980. Adoptada en la Sesión 2203 (por unanimidad). Deplora profundamente que Israel se rehuse a cooperar con la Comisión y lamenta su formal rechazo a las Resoluciones 446 (1979) y 452 (1979); que determinan que las medidas tomadas por Israel para cambiar el carácter físico, la composición, estructura institucional contraria al estatus de Palestina y otros Territorios Arabes Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén, contrariando todas las partes de la teoría, no tienen validez legal y que la política de Israel y sus prácticas con la intención de apartar a su población y sustituirla con nuevos inmigrantes en esos territorios, constituye una flagrante violación de la Cuarta Convención de Ginebra; y llama urgentemente a todos los Estados a no proveer a Israel de cualquier asistencia que sea usada o relacionada específicamente con los asentamientos en los Territorios Ocupados.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 468 (1980) del 8 de mayo de 1980. Adoptada en la Sesión 2221 (14-0-1) [(una abstención Estados Unidos)]. Expresa su profunda oposición a la expulsión por parte de las autoridades de ocupación militar israelí de los Alcaldes de Hebrón, Halhoul y de los que tomaron parte en la sentencia de Hebrón, y llama urgentemente a los gobernantes de Israel y a las autoridades de ocupación a rescindir esa medida ilegal y a facilitar el inmediato regreso de los líderes palestinos expulsados.

Consejo de Seguridad. Resolución 469 (1980) del 20 de mayo de 1980. Adoptada en la Sesión 2223 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Recordando la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, incluyendo el Artículo 49, la cual interpreta “Sobre la transferencia individual o de masas, y sobre la protección a personas expulsadas de los Territorios Ocupados de parte de la Autoridad Ocupante de su propiedad o de cualquier otro país, ocupado o no, está prohibido, sin considerar sus motivos”; deplora profundamente la falla de Israel al implementar la Resolución 468 (1968) y exhorta a los gobernantes de Israel a evitar las medidas ilegales de expulsión.

Consejo de Seguridad. Resolución 471 (1980) del 5 de junio de 1980. Adoptada en la Sesión 2226 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)].

Reafirma la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de las personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949) a los Territorios Arabes de Ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén, expresa su profundo interés por los judíos de los asentamientos en los Territorios Arabes Ocupados que están autorizados a portar armas y de este modo permitiendo, entonces, perpetrar crímenes en contra de la población civil; condena los asesinatos en atentados de los Alcaldes de Nablus, Ramallah y Al-Bireh, expresa a Israel , la fuerza ocupante, que ha fallado en proveer adecuada protección a la población civil en los Territorios Ocupados de conformidad como está previsto en la Cuarta Convención de Ginebra.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 476 (1980) del 30 de junio de 1980. Adoptada en la Sesión 2242 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Reafirma la necesidad de contrarrestar la prolongada ocupación de los Territorios Arabes Ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén, y reitera que todas las medidas tomadas por Israel las cuales han alterado la geografía, demografía, el carácter histórico del estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulos e inválidos y deben ser rescindidas en cumplimiento con las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad.

Consejo de Seguridad.- Resolución No. 478 (1980) del 20 de agosto de 1980. Adoptada en la Sesión 2245 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Afirma que la aprobación de la “Ley Básica” por Israel constituye una violación de la Ley Internacional y su autoría no afecta la continuidad de la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra y en los Territorios Palestinos y otros Territorios Arabes Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén; decide no reconocer el reclamo de Israel en su “Ley Básica” y otras acciones tomadas por Israel encaminadas a alterar el carácter y estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén; y exhorta a todos los Estados que han establecido sus misiones diplomáticas en Jerusalén a retirar sus misiones de la Ciudad Santa.

Consejo de Seguridad. Resolución 484 (1980) del 19 de diciembre de 1980. Adoptada en la Sesión 2260 (por unanimidad). Expresa grave preocupación por la expulsión de los Alcaldes Palestinos de Hebrón y Halhoul y declara que es imperioso permitir que ellos regresen.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 500 (1982) del 28 de enero de 1982. Adoptada en la Sesión 2330 (13-0-2) [( dos abstenciones Reino Unido y Estados Unidos)]. Decide llamar a una Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea General para examinar la situación en los Territorios Arabes Ocupados, debiendo recordar entre los miembros permanentes del Consejo, que se está impidiendo el ejercicio de su principal responsabilidad, que es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 508 (1982) del 5 de junio de 1982. Adoptada en la Sesión 2374 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 509 (1982) del 6 de junio de 1982 Adoptada en la Sesión 2375 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución 512 (1982) del 19 de junio de 1982. Adoptada en la Sesión 2380 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 513 (1982) del 4 de julio de 1982. Adoptada en la Sesión 2382 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 515 (1982) del 29 de julio de 1982. Adoptada en la Sesión 2385 (14-0-0) [(Estados Unidos no participó en la votación)].

Consejo de Seguridad. Resolución No.516 (1982) del 1° de agosto de 1982. Adoptada en la Sesión 2386 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 517 (1982) del 4 de agosto de 1982. Adoptada en la Sesión 2389 (14-0-1) [(abstención de Estados Unidos)].

Consejo de Seguridad. Resolución No. 518 (1982) del 12 de agosto de 1982. Adoptada en la Sesión 2392 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 520 (1982) del 17 de septiembre de 1982. Adoptada en la Sesión 2395 (por unanimidad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 521 (1982) del 19 de septiembre de 1982. Adoptada en la Sesión 2396 (por unanimidad) Condena la criminal masacre de civiles palestinos en Beirut.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 573 (1985) del 4 de octubre de 1985. Adoptada en la Sesión 2615 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)].

Consejo de Seguridad. Resolución 592 (1986) del 8 de diciembre de 1986. Adoptada en la Sesión 2727 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Deplora profundamente que el ejército israelí haya disparado contra estudiantes indefensos de la Universidad de Bir Zeit, resultando muertos y heridos, y llama urgentemente a Israel a apegarse inmediata y escrupulosamente a los Acuerdos de la Cuarta Convención de Ginebra, relativos a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra.

Consejo de Seguridad. Resolución 605 (1987) del 22 de diciembre de 1987. Adoptada en la Sesión 2777 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Demanda los Inalienables Derechos de todos los pueblos, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y pide considerar la necesidad de tomar medidas para la imparcial protección de la población civil palestina bajo la ocupación israelí; y deplora profundamente las políticas y prácticas que violan los derechos del pueblo palestino en los Territorios Ocupados, particularmente que el ejército israelí haya disparado en contra de palestinos civiles indefensos, resultando varios muertos y heridos.

Consejo de Seguridad. Resolución 607 (1988) del 5 de enero de 1988. Adoptada en la Sesión 2780 (por unanimidad). Llama urgentemente a Israel a refrenar las deportaciones de Palestinos civiles de los Territorios Ocupados, y pide enérgicamente que se apegue a las obligaciones contenidas en la Cuarta Convención de Ginebra.

Consejo de Seguridad. Resolución 608 (1988) del 14 de enero de 1988. Adoptada en la Sesión 2781 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Pide enérgicamente a Israel, la autoridad ocupante, retroceder en el desafío de las Resoluciones de las Naciones Unidas, las deportaciones de civiles palestinos, y exhorta a Israel a retroceder en las órdenes de deportación y que desista inmediatamente de seguir expulsando a otros palestinos civiles de los Territorios Ocupados.

Consejo de Seguridad. Resolución 611 (1988) del 25 de abril de 1988. Adoptada en la Sesión 2810 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]
Condena las agresiones perpetradas, el 16 de abril de 1988, por israelíes, en contra de Túnez y las pérdidas de vida causadas por la agresión, particularmente el asesinato del Sr. Khalil Al-Wazir (Abu-Jihad).

Consejo de Seguridad. Resolución No. 636 (1989) del 6 de julio de 1989. Adoptada en la Sesión 2870 (14-0-1) [(abstención Estados Unidos)]. Deplora que Israel continúe con la deportación de civiles Palestinos; llama a garantizar el inmediato retorno de todos los deportados, y reafirma la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra para todos los Territorios Ocupados, incluyendo Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 641 (1989) del 30 de agosto de 1989. Adoptada en la Sesión 2883 (14-0-1) [(una abstención Estados Unidos)]. Deplora que Israel continúe la deportación de palestinos, y exhorta a Israel a garantizar el seguro e inmediato retorno de todos los deportados y desista inmediatamente de seguir deportando a otros civiles palestinos.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 672 (1990) del 12 de octubre de 1990. Adoptada en la Sesión 2948 (por unanimidad). Condena los actos de violencia cometidos por las Fuerzas de Seguridad de Israel, las cuales tuvieron lugar el 8 de octubre en Al-Haram Al-Sharif y otros lugares santos de Jerusalén, resultando en más de 20 palestinos muertos y más de ciento cincuenta personas heridas, incluyendo palestinos civiles inocentes y personas orando; y llama urgentemente a Israel a apegarse a estas obligaciones de la Cuarta Convención de Ginebra, las cuales son aplicables a todos los Territorios Ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 673 (1990) del 24 de octubre de 1990. Adoptada en la Sesión 2949 (por unanimidad). Deplora el rechazo del gobierno israelí a cooperar con las Naciones Unidas para recibir a la Misión del Secretario General para la región.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 681 (1990) del 20 de diciembre de 1990. Adoptada en la Sesión 2949 (por unanimidad)

Deplora la reanudación de Israel en la deportación de palestinos; exhorta a los gobernantes israelíes a aceptar los de jure (de acuerdo con la ley), la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra para todos los Territorios Ocupados desde 1967; llama urgentemente a las Altas Partes Contratantes de la Convención garantizar que Israel, acate escrupulosamente las obligaciones de este Convenio, de acuerdo con su Artículo 1°; y pide al Secretario General examinar la situación para que se respeten los derechos de los civiles palestinos bajo la ocupación israelí.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 694 (1991) del 24 de mayo de 1991. Adoptada en la Sesión 2989 (por unanimidad). Declara que la acción de las autoridades israelíes al deportar Palestinos el 18 de mayo es una violación de la Cuarta Convención de Ginebra, deplora la acción y exhorta a Israel a garantizar el seguro e inmediato regreso de todos los deportados.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 726 (1992) del 6 de enero de 1992. Adoptada en la Sesión 3026 (por unanimidad). Condena la decisión israelí de reanudar la deportación de civiles Palestinos, y reafirma la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 para todos los Territorios Palestinos Ocupados por Israel desde 1967, incluyendo Jerusalén.

Consejo de Seguridad Resolución No. 799 (1992) del 18 de diciembre de 1992. Adoptada en la Sesión 3151 (por unanimidad). Condena enérgicamente la acción tomada por Israel, la autoridad ocupante, la deportación de cientos de civiles Palestinos el 17 de diciembre de 1992; reafirma la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra a todos los Territorios Palestinos Ocupados por Israel, desde 1967, y afirma que la deportación de civiles constituye una contravención de las obligaciones bajo la Convención; y demanda que Israel garantice el seguro e inmediato retorno a los Territorios Ocupados de todos los deportados.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 904 (1994) del 18 de marzo de 1994. Adoptada en la Sesión 3351 (por unanimidad) [(el borrador fue votado en partes, con la abstención de Estados Unidos sobre dos párrafos preambulares. Ningún voto fue sobre el texto completo)]

Condena la masacre en Hebrón cometida en contra de Palestinos que estaban orando en la Mezquita de Al-Ibrahim, el 25 de febrero de 1994, resultando en la pérdida de vida de más de 50 civiles palestinos y otros 100 severamente heridos. Exhorta a Israel, la autoridad ocupante, que debe continuar e implementar serias medidas, incluyendo, inter alia, confiscación de armas, y llama por que se tomen medidas para garantizar la seguridad y protección de los civiles Palestinos mientras estén sus Territorios Ocupados.

Consejo de Seguridad. Resolución No. 1073 (1996) del 28 de septiembre de 1996. Adoptada en la Sesión 3698 (14-0-1). [(abstención Estados Unidos)]. Expresa el interés del Consejo concerniente a los trágicos acontecimientos en Jerusalén y las áreas de Nablus, Ramallah, Belén y Gaza, resultando en un gran número de muertos y heridos, continuando la acción del gobierno israelí de abrir un túnel junto a la Mezquita de Al-Aqsa, en la ciudad Santa de Jerusalén. Llama por el cese de todas las actividades, por las garantías de seguridad y protección de los civiles Palestinos.