martes, 22 de diciembre de 2015

Partida de póker

ILas elecciones han dado un resultado abierto. Un resultado que hará que los tiempos políticos van a ir más despacio, como en una partida de poker.

Pablo Iglesias y Podemos tienen muy buenas cartas. Creen que un adelanto electoral les beneficiará y por ello plantean propuestas que el PSOE no puede aceptar. Propuestas que, además, requieren el apoyo del Partido Popular ya que se han de materializar en cambios constitucionales. El referéndum no ha sido el vértice de una campaña y que ahora sale a la luz

Rajoy no tiene malas cartas. Ciudadanos se ha desinflado y sus votantes siguen sin ser sensibles a la corrupción. Tampoco verían con malos ojos unas nuevas elecciones. Eso sí, resulta patético buscar el apoyo del PSOE, exigiendo un sentido de Estado que no tuvo en 2010. Y menos aún después de que se le señala como indecente. Eso sí Gürtel está a la vuelta de la esquina.

Sánchez lo tiene complicado. El acuerdo natural de la izquierda con Podemos lleva camino de no materializarse por las exigencias de Iglesias y Errejon. Tiene dificultades internas con Díaz, Vara y Page que no son propensos a este pacto. Lo que parece claro es que no hay lugar para aceptar algo que no sea un NO al Partido Popular, ya que las bases del Partido no lo aceptarian. Sería un error ideológico y estratégico, ya que conduce a la pasokizacion definitiva.

Rivera tiene las peores cartas y por ello presiona al PSOE para que se abstenga. Eso sí, no parece muy serio terminar el discurso en la abstención, teniendo en cuenta que podrían existir otras opciones.

Ahora bien, con muy buenas cartas se puede perder y con regulares se puede ganar. La ansiedad puede hacer perder. Pero lo único claro es que la solución será lenta y que no podemos esperar una respuesta inmediata.

domingo, 13 de diciembre de 2015

Puertas giratorias

Pablo Iglesias y Podemos han traído a la primera línea del debate político la cuestión de las puertas giratorias, esto es, las situaciones en las que los políticos pasan a desempeñar funciones dentro de las grandes empresas una vez que dejan de serlo. Un problema que se quiere constitucionalizar mediante su prohibición durante un periodo más o menos grande de tiempo, como vía para garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la acción pública. Un problema actual y perenne, que no es sólo de nuestro país y que está de actualidad por los supuestos de interacción entre lo público y lo privado que se vio en los años anteriores.
Más allá de la primera reacción, el problema de las puertas giratorias, del pantouflage de los franceses, revolving doors de los anglosajones, no es un problema que se pueda despachar de un plumazo. Nos encontramos ante muchas situaciones que entran en los problemas de uso de la influencia adquirida en la política para el desempeño a posteriori de la labor privada y en donde, además, aparece la cuestión de que el expolítico debe tener un puesto de trabajo (salvo que asumamos que haya que dar una indemnización).
Empecemos planteándonos la primera cuestión. ¿Qué hace un político cuando deja de serlo? Trabajar en lo suyo, parece la primera respuesta y que, desde luego es la situación normal cuando se es funcionario. Para los que no lo son, ¿cómo de estrictos somos limitando el trabajo al que pueden acceder? E inmediatamente después nos tenemos que preguntar ¿qué indemnización le damos si restringimos de forma estricta su acceso al mercado de trabajo?
El problema, se dice, aparece cuando se accede a un Consejo de administración de una gran empresa, especialmente si es de las denominadas estratégicas. En España siempre sale el mismo caso, a pesar de que lo dejó hace algún tiempo: ¿Consideramos ilógico que Felipe González pudiera estar ahora (lo pongo en condicional, porque dejó de estar hace bastantes meses) en el Consejo de Administración de Gas Natural, cuando hace más de 20 años que dejara la Presidencia del Gobierno? A mí recordar este caso no me parece adecuado. El tiempo transcurrido es demasiado grande.
A partir de aquí, surge la siguiente cuestión ¿sólo miembros de Consejos de administración? Esta es la situación en la que estaba Jordi Sevilla (trabajando para una consultora, PriceWaterhouseCoopers) ¿Se lo impedimos también? ¿Por cuánto tiempo? ¿Estamos diciendo en consecuencia que sus conocimientos no le permiten para ganarse la vida? O en el caso de Trinidad Jiménez, que parece que ha recibido una oferta de trabajo de Telefónica. Dejó de ser Ministra hace cuatro años. Un tiempo más que respetable para que ahora pueda afrontar un cambio en su vida profesional. E incluso podemos plantearnos algo más ¿para cualquier tipo de empresa? ¿O hacemos distinciones?
Frente a lo estrictos que parece que se quiere ser con estas situaciones nada se dice de otras. Para hacer lobby, para desplegar influencias, no hace falta entrar en un Consejo de administración ni siquiera trabajar para una gran empresa. ¿Hemos pensado en los despachos de abogados o de otros profesionales liberales cuya tarea fundamental es el lobby? ¿No sería mejor la regulación del lobby para saber quiénes se dedican a este tipo de menesteres, tal como ocurre en la Unión Europea? ¿No habría también que mejorar la transparencia de la actuación pública para saber con quien se reúne cada cargo público?
O incluso, ni siquiera hace falta plantearnos que el cargo público pase al sector privado, cuando es posible hacerlo fichando a su pareja. Es difícil no pensar que el fichaje de Iván Rosa, esposo de la Vicepresidenta Saez de Santamaría, dos meses después de que esta accediera al cargo no está motivado por la posición política de su mujer. Este supuesto ¿lo consideramos afectado por una situación de incompatibilidad?
La casuística es grande, como se puede ver, y los contornos de la legislación deben contemplarlos todos. Pero no resulta suficiente. Los casos de influencias desarrolladas por algunos diputados del Partido Popular (el último de ellos, muy escandaloso, de esta semana) durante esta legislatura han hecho salir a la luz un problema que está bien regulado pero mal aplicado: el otorgamiento de la compatibilidad a los diputados para desarrollar actividades privadas. Cogiendo la letra de los artículos 154 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se recuerda que la actividad de diputado o de senador es con dedicación absoluta  no podría pasar. La lectura que se hace de la misma nos conduce a que esté ocurriendo. El problema es también de cómo se aplican los supuestos y sobre todo las excepciones que existen.
Las puertas giratorias tienen un campo en el caso de la función pública de lo que no se suele hablar o que, por lo menos no están en el ojo del huracán: el paso de los miembros de los cuerpos de élite de la Administración del sector público al sector privado para litigar contra  el Estado. Abogados del Estado e Inspectores de Hacienda son los primeros en esta lista. Aquí habría que ampliar el tiempo en el que deben permanecer obligatoriamente en el sector público (que hoy sólo son 5 años) y endurecer las consecuencias de su salida. De esto, que nos está costando mucho dinero al cabo del año, sin embargo no se dice absolutamente nada.
Con los ejemplos anteriores he querido destacar un dato: merece una respuesta pensada para incluir todo aquello que merezca la pena y con unas consecuencias proporcionadas. Todo ello, en el empeño de que se reduzca lo más posible una influencia perniciosa a la hora de toma de decisiones públicas. Aunque para esto me parece que la capacidad del político para aguantar las presiones y decidir en función del interés general es lo más relevante.

miércoles, 21 de octubre de 2015

#TTIP: ¿Cómo será la regulación económica cuando entre en vigor?



En el #TTIP se suele plantear siempre la pérdida de soberanía que tendrán los Estados y cómo quedarán expuestos a la regulación que provenga de este marco supranacional. Es una idea que tiene su justificación en dos elementos esenciales del TTIP: a) No es una mera norma de liberalización del comercio internacional sino que tiene un amplio contenido de regulación económica, especialmente en lo concerniente a la eliminación de diferencias no tarifarías de acceso a los mercados y, b) debido a que configura unas reglas generales sobre el procedimiento regulatorio que se contienen en el propio TTIP.

Puedes seguir leyéndolo aquí

sábado, 18 de abril de 2015

Infraestructuras a debate


INFRAESTRUCTURAS A DEBATE

Desde hace años, la construcción de grandes infraestructuras están siendo puestas en duda en nuestro país, incluso con informes negativos del Tribunal de Cuentas europeo por el mal uso de los fondos recibidos. En esta época preelectoral, la crítica ha venido de los dos partidos emergentes, Podemos y Ciudadanos, que han cuestionado la conveniencia de las grandes infraestructuras. 

Ahora bien, ni exceso ni carencia. Planificación.

Sí, planificación de la infraestructura pública en un triple sentido: a) conveniencia en su implantación, b) adecuación del sistema de construcción y gestión, y c) razonabilidad de los costes de mantenimiento.

La construcción de una obra pública ha de ser necesaria. Esta sencilla frase en muchas ocasiones no se ha cumplido y las infraestructuras son las que crean la necesidad. El ejemplo de las radiales de Madrid, por ejemplo es paradigmático: unas vías construidas en épocas de planificaciones urbanísticas que preveían un aumento de población en sus inmediaciones (vinculadas a ellas), que no se ha producido y que han provocado la falta de uso de la vía. Analizando el proyecto de la candidatura para los Juegos Olímpicos nos surge la duda inmediata de por qué Madrid hubiera necesitado cuatro grandes pabellones de deportes, cuando Paris o Nueva York tienen solo uno. Si vemos el caso del Pabellón (cerrado) Reyno de Navarra de Pamplona, con un coste de 60 millones de euros no se entiende cómo se ha podido construir sin uso que lo justifique. El Parque de la Historia y el Mar de San Fernando (Cádiz) ilustra también esta realidad.

Adecuación del sistema construcción y gestión y de garantía del interés general. Que la infraestructura tenga que estar bien planificada técnica, económica y jurídicamente parece una obviedad. Cuando vemos los 12 millones de euros que gastó de forma inútil  la Diputación de Valladolid en una pista de esquí seco, ubicada en una zona en la que no se podía hacer, parece que no siempre se cumple. Y ello por no hablar de los casos en que la obra está sobredimensionada para la necesidad pública.

En cuando al sistema de construcción y gestión, hay dos grandes formas: que se realice por la Administración a través de los contratos de obra pública o que se recurra a procedimientos de financiación privada, ya sean concesiones u otras formas equivalentes. Estos medios exigen que el contratista asuma los riesgos de construcción y de explotación. Si no es así, la financiación privada es una falacia.

En España los contratistas se habituaron a los apoyos públicos que limitaba el riesgo económico. En la autopista de peaje Alicante-Cartagena, observaremos que el dinero pagado por el Estado es ¡tres veces! el puesto por el concesionario. Un caso peor es el de la Autopista Santiago-Alto de Santo Domingo, donde hay una ratio similar de aporte público en comparación con el privado pero ¡nos encontramos con una subvencióde la Xunta de Galicia a fondo perdido!

los mecanismos de colaboración público privada -los conocidos PPP- llevan tiempo de moda y cuenta con cierto aura de eficacia. Tampoco son una solución para cualquier supuesto. Las autoridades públicas parecen desconocer que la Unión Europea se ha venido insistiendo en que una APP mal preparada puede dar lugar a costes muy elevados para el sector público. Pongo una pregunta de las muchas que se podrían hacer ¿dispone la Administración de instrumentos de control de calidad para verificar cómo se está ejecutando el proyecto? Sin esto una APP es ineficaz y cara.

Mantenimiento. Construir no es lo más caro. Donde hay que gastar más dinero es en mantener.  Requiere una plantilla fija, pago de suministros para el uso y requiere inversión anual para su adaptación a las nuevas necesidades y para resolver los desperfectos que se vayan produciendo¿Se plantea la Administración los costes de mantenimiento de un edificio o de una infraestructura? 

Cuando Podemos vincula la construcción del AVE a la cultura del ladrillo tiene parte de razón. Este Gobierno no ha hecho el esfuerzo requerido para el cambio del modelo productivo, apostando por una economía del conocimiento y la innovación. Los datos alarmantes de los recortes en Universidades (un 16% de pérdida en los últimos 4 años, que contrasta con el 18% de aumento presupuestario en la Universidad de Harvard) reflejan un grave problema. Construir infraestructuras tiene un resultado político en el corto plazo, invertir en ciencia es invertir a medio o largo plazo. España no ha descubierto aún la gran verdad de la frase del Presidente Franklin de que sólo hay una cosa más cara que la educación: la ignorancia.

Pero no por ello podemos demonizar las infraestructuras. Son un instrumento para las políticas públicas y por ello pueden ser imprescindibles. Un estudio adecuado de su necesidad, de costes y beneficios (económicos, sociales y ambientales), un análisis de proyección futura hubieran evitado mucho derroche. Y será lo que haga que en el futuro se construyan sólo aquellas que sean imprescindibles. 









miércoles, 4 de marzo de 2015

LAS ELECCIONES EN #UCM SE TIENEN QUE CELEBRAR EN MAYO

El follón electoral que hay en la UCM no lo entiendo. En concreto, me resulta inexplicable que se diga que no va a haber elecciones porque la Comunidad de Madrid no lo permite, cuando ésta no ha afectado los viejos Estatutos. No hay nada que justifique que no se hagan las elecciones ahora, cuando tocan. Ni las elecciones de 2011 fueron ilegales ni sería una ilegalidad hacerlas ahora aplicando los Estatutos de 2003, porque los Estatutos de 2003 no contradicen la LOU modificada.

Sólo se puede decir que son ilegales si no se ha leído comparativamente  el artículo 20.3 LOU (versión LOMLOU) y el artículo 76, 4 de los Estatutos (versión 2003). Veámoslo

La determinación de los porcentajes que vienen recogidos en el artículo 76.4 de los Estatutos vigentes es la siguiente:

El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:
a) Profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios, 51 por ciento.
b) Resto del personal docente e investigador, 12 por ciento, correspondiendo el 10 por ciento al personal docente e investigador con dedicación completa y el 2 por ciento al personal docente e investigador con dedicación parcial.
c) Estudiantes, 25 por ciento.
d) Personal de Administración y Servicios, 12 por ciento.

Por su parte el artículo 20.3 de la LOU, en la versión modificada por la LOMLOU dispone lo siguiente:

En el caso de que los estatutos establezcan la elección del Rector por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría corresponderá a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.

Como se puede apreciar, hay dos exigencias en el artículo 20.3 LOU: a) que el voto sea ponderado entre los distintos sectores de la comunidad universitaria; lo que claramente se cumple con los Estatutos, ya que en función de cada grupo hay un peso relativo diferente en función de cada colectivo. Y b) que el voto mayoritario corresponda a los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad; lo que claramente se cumple con la letra a), al constituir el 51% el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios. Incluso es un porcentaje que se aumenta si tenemos en cuenta que sobre el 10% del resto de PDI con dedicación completa una parte considerable está constituida por contratados doctores (577 Contratados Doctores vs 274 Ayudantes Doctores).

Pero, además, si se quisiera dar el peso relativo que corresponde a los contratados doctores, incluyéndolos dentro del grupo de profesores permanentes y aumentando el porcentaje de ponderación hasta el porcentaje que está en los Estatutos frustrados, tampoco hay ningún problema para hacerlo. El segundo párrafo de la Disposición Adicional 8ª de la LOMLOU dispone lo siguiente:

"Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley”.

Sólo desde el desconocimiento se puede afirmar que no está en vigor. Tanto es así que, recientemente, se ha derogado de forma expresa una de las Disposiciones adicionales, concretamente la 16ª, en la Disposición derogatoria de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y de otras medidas de reforma administrativa. Señal de que esta en vigor.